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Artículo 36 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, dentro de la cárcel, las personas presas tienen derecho a hacer deporte, ir a actividades culturales (como talleres de música o pintura) y tener recreación. Todo esto sirve para que se distraigan, se mantengan sanos física y mentalmente, y organicen mejor su tiempo en el encierro. El objetivo es ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y a su familia cuando salgan. Además, las autoridades de la cárcel están obligadas a darles estas actividades y asegurarse de que puedan acceder a ellas.

Texto oficial

Artículo 36. Las actividades deportivas, culturales y recreativas son aquellas que forman parte del Plan de Actividades, que contribuyen al esparcimiento y mantenimiento de la condición física e intelectual de las personas privadas de la libertad, apoyando en la organización de sus tiempos y espacios, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro Penitenciario, con el objeto de facilitar la reinserción social y familiar. La autoridad penitenciaria estará obligada a proporcionar y facilitar el acceso a las actividades anteriormente citadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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