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Artículo 37 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel, tienes derecho a practicar la religión o el culto que tú quieras. La autoridad del penal debe ayudarte a conseguir lo que necesites para hacerlo, siempre y cuando sea posible y sin descuidar la seguridad del lugar. También deben respetar que los demás reclusos tengan creencias diferentes. Además, la dirección del centro tiene que destinar un espacio para que se realicen actividades religiosas, sin darle preferencia a ninguna religión. Por último, pueden dejar entrar a sacerdotes, pastores o ministros de tu religión, pero solo si siguen las reglas de seguridad de la ley.

Texto oficial

Artículo 37. Todas las personas privadas de la libertad tendrán derecho a profesar el culto y religión que prefieran, para lo cual, la autoridad penitenciaria facilitará los medios para ejercerlos en la medida de lo posible; respetando las diferencias e interculturalidad del resto de la población y contemplando las normas de seguridad establecidas en esta y otras disposiciones. Las autoridades de los Centros Penitenciarios procurarán un espacio adecuado para que las actividades religiosas puedan llevarse a cabo, sin otorgar privilegios a culto alguno. Las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios podrán autorizar el ingreso temporal a ministros de culto religioso, siguiendo las normas de seguridad establecidas en esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO VI De la Salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.