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Artículo 121 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que la carrera penitenciaria es un sistema obligatorio para todos los que trabajan en las prisiones y la seguridad pública. Sirve para que el personal sea seleccionado, capacitado y evaluado de manera constante, y también define cómo pueden ser promovidos o, si es necesario, removidos de su cargo. Los objetivos principales son darles estabilidad en el empleo con sueldos justos, fomentar que sean responsables y honestos en su trabajo, y que usen bien los recursos de la cárcel. También busca que los trabajadores se sientan orgullosos de su labor y tengan oportunidades de crecimiento profesional, además de garantizar que siempre estén capacitados para ser leales a la institución. Por último, se menciona que hay otras reglas en la Constitución y en leyes nacionales que también aplican.

Texto oficial

Artículo 121. La carrera penitenciaria es el instrumento básico para la formación de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, obligatoria y permanente para cumplir con los principios de actuación y comprende los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, capacitación, reconocimiento, actualización, evaluación, permanencia, promoción y la remoción o baja del servicio y tendrá los siguientes fines: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las personas integrantes del Sistema Penitenciario; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos del sistema penitenciario; III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de las personas integrantes del sistema penitenciario; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de sus integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.