Artículo 120 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas que aplican para los trabajadores del sistema penitenciario, como los que cuidan y vigilan a los presos. Dice que los derechos y obligaciones que tienen los policías también les aplican a ellos, siempre y cuando no vayan en contra de esta ley. El personal de seguridad debe actuar con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que protegen la Constitución de México y la de la Ciudad de México. Por último, estos trabajadores son considerados de confianza, como algunos empleados del gobierno, y tienen derecho a las prestaciones del ISSSTE y a las que da el gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 120. Para efectos de este Título, los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativos a las personas servidoras públicas integrantes de las Instituciones Policiales se aplicarán en lo que no se oponga a la presente Ley a las personas servidoras públicas integrantes del sistema penitenciario. El personal de seguridad y custodia se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, al personal de seguridad y custodia le corresponde el régimen de las personas empleadas de confianza, con las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y las que la Administración Pública de la Ciudad de México otorga a sus trabajadores de confianza. CAPÍTULO II De la Carrera Penitenciaria y Profesionalización
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