Artículo 31 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el trabajo de las personas en la cárcel debe seguir estas reglas: se les debe pagar por su trabajo para que tengan su propio dinero. No se les puede discriminar, solo se toma en cuenta su experiencia y habilidades. El trabajo nunca debe ser humillante, doloroso o ilegal. Además, debe cumplir con las leyes de higiene, seguridad y protección a madres trabajadoras. Las condiciones de trabajo deben parecerse lo más posible a las de un trabajo normal, y decidir participar en el trabajo no afecta las otras actividades que tienen, como educación o deportes.
Texto oficial
Artículo 31. Las actividades de trabajo se ajustarán de acuerdo con las siguientes bases: I. Su realización será retribuida a la persona privada de la libertad, para que le permita tener un ingreso económico; II. Se llevará a cabo sin discriminación alguna, considerando únicamente la experiencia, aptitudes, habilidades y competencias laborales de las personas privadas de su libertad; III. En ningún caso, el trabajo que desarrollen las personas privadas de la libertad será denigrante, vejatorio, aflictivo o ilícito; IV. Se realizará observando las disposiciones legales relativas a la higiene, protección civil, seguridad en el trabajo y protección de la maternidad; V. La organización y métodos de trabajo se asemejarán, lo más posible, a los del trabajo en libertad, correspondiéndole a la autoridad penitenciaria la creación de las disposiciones normativas respectivas; y VI. La participación de las personas privadas de la libertad en las diferentes modalidades de trabajo será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación establecidas en su Plan de Actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.