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Artículo 62 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una discapacidad mental o problemas psiquiátricos y no puede ser considerado responsable de sus actos (eso significa "inimputable"), debe estar en un Centro de Rehabilitación Psicosocial, no en la cárcel. Si está en un centro penitenciario y un psiquiatra determina que necesita tratamiento de salud mental, lo mandan a ese centro de rehabilitación. Esto aplica solo para personas que ya están presas y tienen un proceso judicial en curso. Si una persona inimputable enfrenta un juicio penal, se siguen las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto oficial

Artículo 62. Las personas inimputables y/o con trastornos psiquiátricos que requieran atención psiquiátrica y/o tratamiento especializado por presentar alguna discapacidad psicosocial, deberán permanecer en el Centro de Rehabilitación Psicosocial. Las personas que estén ubicadas en los Centros Penitenciarios y requieran atención médica especializada en salud mental, previa valoración de la persona médico psiquiatra, deberán ser remitidas al Centro de Rehabilitación Psicosocial para que reciban el tratamiento correspondiente, ingreso que únicamente será para aquellas personas privadas de la libertad vinculadas a proceso judicial. Cuando una persona inimputable sea sometida a un proceso penal, se deberá atender lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.