Artículo 61 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que los hijos de las mujeres embarazadas que están en la cárcel nazcan en hospitales fuera de la prisión, no adentro. Estos hospitales deben ser de segundo nivel, o sea, que tengan especialistas en pediatría (para bebés) y gineco-obstetricia (para partos y cuidados de la mujer). La idea es que tanto la mamá como el bebé reciban atención médica adecuada y segura, que no se puede dar dentro del centro penitenciario.
Texto oficial
Artículo 61. La Secretaría de Salud adoptará las medidas necesarias para que los hijos de las personas privadas de la libertad embarazadas nazcan en instituciones hospitalarias fuera de los Centros Penitenciarios y de segundo nivel que cuenten con especialistas en pediatría y gineco-obstetricia. CAPÍTULO IX Del Tratamiento a Personas Inimputables y con Trastornos Psiquiátricos
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