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Artículo 60 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña vive con su mamá en la cárcel, las autoridades revisan constantemente su situación. Si después de intentar otras soluciones ven que estar ahí le está haciendo daño a su desarrollo físico, mental o emocional, piden ayuda a las autoridades de protección infantil. Si el niño o niña tiene que separarse de su mamá antes de los 6 años, deben tomar medidas para que sigan teniendo contacto seguido y mantengan su vínculo afectivo, dándoles tiempo y espacio para verse.

Texto oficial

Artículo 60. Cuando, derivado del seguimiento, y una vez agotadas medidas alternativas, se considere que la permanencia de un niño o niña en el Centro Penitenciario es nociva para su desarrollo biopsicosocial, se solicitará la intervención de las autoridades competentes en la protección a menores de edad. Cuando se separe a niñas y niños de sus madres antes de que cumplan seis años, se adoptarán medidas encaminadas a fortalecer sus lazos afectivos brindando espacio y tiempo para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.