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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña vive con su mamá en la cárcel, las autoridades revisan constantemente su situación. Si después de intentar otras soluciones ven que estar ahí le está haciendo daño a su desarrollo físico, mental o emocional, piden ayuda a las autoridades de protección infantil. Si el niño o niña tiene que separarse de su mamá antes de los 6 años, deben tomar medidas para que sigan teniendo contacto seguido y mantengan su vínculo afectivo, dándoles tiempo y espacio para verse.

Texto oficial

Artículo 60. Cuando, derivado del seguimiento, y una vez agotadas medidas alternativas, se considere que la permanencia de un niño o niña en el Centro Penitenciario es nociva para su desarrollo biopsicosocial, se solicitará la intervención de las autoridades competentes en la protección a menores de edad. Cuando se separe a niñas y niños de sus madres antes de que cumplan seis años, se adoptarán medidas encaminadas a fortalecer sus lazos afectivos brindando espacio y tiempo para ello.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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