Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría debe asegurar que en las cárceles de mujeres haya espacios separados y adecuados para las mamás que están presas y viven con sus hijos pequeños. En cualquier decisión que las involucre, lo más importante es proteger los derechos de los niños. También va a asignar expertos (como psicólogos o trabajadores sociales) para cuidar el desarrollo de los niños que viven con sus mamás en la cárcel. Además, cada vez que se tome una decisión que afecte a un niño o niña, la mamá tiene derecho a dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 59. La Subsecretaría garantizará espacios adecuados y separados de la población general en los Centros Penitenciarios femeniles para las madres privadas de la libertad cuyos hijos menores de edad permanezcan con ellas, asegurando las condiciones necesarias para su estancia. En toda determinación o resolución relativa a madres privadas de la libertad cuyos hijos permanezcan con ellas, se garantizará el interés superior de la niñez. La Subsecretaría destinará personal técnico calificado en disciplinas específicas para la atención y desarrollo integral de niñas y niños, el cual se encargará de dar seguimiento a los infantes que permanecen con sus madres privadas de la libertad. Asimismo, se garantizará que en toda determinación que afecte o modifique la situación de un niño o niña se tome en cuenta la opinión de la madre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.