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Artículo 73 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las personas que están en la cárcel esperando su juicio (indiciadas o procesadas) deben estar en celdas diferentes a las de quienes ya fueron sentenciados. También tienen que separar los lugares donde se cumple un arresto por faltas, como llegar borracho a la vía pública. Además, las áreas donde viven los presos no pueden estar junto a las oficinas de los directivos, y tienen prohibido entrar ahí, a menos que los mismos encargados los llamen por algún motivo.

Texto oficial

Artículo 73. Los Centros Penitenciarios para personas indiciadas y procesadas serán distintos a los destinados para personas sentenciadas y de aquellos en que deban cumplirse los arrestos. Las áreas destinadas a las personas privadas de la libertad estarán físicamente separadas de las áreas de gobierno y estará estrictamente prohibido el acceso de éstas a dichas áreas, salvo que sea requerido por las autoridades del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.