Artículo 72 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 define qué son los centros penitenciarios: son los lugares físicos y administrativos donde se mete a la gente cuando una autoridad lo ordena. Estos centros pueden ser de diferentes tipos, como los preventivos (donde están los que esperan su juicio), los de ejecución de sanciones (para quienes ya fueron sentenciados), los de alta seguridad (para casos más peligrosos), los de rehabilitación psicosocial (para problemas de salud mental), los de sanciones administrativas (por faltas no tan graves), y la "Casa de Medio Camino" (un lugar más abierto para hombres y mujeres que van reintegrándose a la sociedad). También se incluyen cualquier otro centro que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México decida agregar al sistema.
Texto oficial
Artículo 72. Los Centros Penitenciarios son las unidades arquitectónicas y administrativas destinadas a la internación de las personas por determinación de la autoridad competente. Son Centros Penitenciarios los siguientes: I. Centros Penitenciarios Preventivos; II. Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales; III. Centros Penitenciarios de Alta Seguridad; IV. Centro Penitenciario de Rehabilitación Psicosocial; V. Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social; VI. Institución abierta “Casa de Medio Camino” Varonil y Femenil; y VII. Los que por acuerdo o por determinación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se incorporen al Sistema Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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