Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un periodista o cualquier persona que trabaje en medios de comunicación sí puede entrar a la cárcel, pero necesita un permiso especial. Ese permiso lo da el jefe de la Subsecretaría, después de consultarlo con el Comité Técnico del penal en cuestión. Además, debe seguir al pie de la letra las reglas del Manual de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Todo esto se aplica siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad del lugar ni los derechos de los presos o de sus familiares.

Texto oficial

Artículo 71. Podrá ingresar a los Centros Penitenciarios cualquier representante de medios de comunicación, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría, en consulta con el Comité Técnico del Centro Penitenciario de que se trate, asimismo, se deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto por el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; siempre que con ello no se vulnere la seguridad o los derechos de las personas privadas de la libertad o de sus familiares. TÍTULO CUARTO Los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México CAPÍTULO I De los Diversos Centros Penitenciarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.