Artículo 64 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encarga de crear y manejar el Programa de Actividades, pero para eso necesita firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México que también son responsables de ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad y a su familia después de estar en la cárcel. Estas oficinas deben incluir ese programa como parte de su trabajo diario. Además, también se pueden hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales para apoyar el mismo objetivo.
Texto oficial
Artículo 64. El desarrollo del Programa de Actividades estará a cargo de la Secretaría la cual, a través de la Subsecretaría, deberá firmar los convenios de colaboración con las autoridades corresponsables de la Ciudad de México para las actividades de reinserción social y familiar. Estas dependencias deberán contemplar el Programa de Actividades Penitenciarias como parte de sus actividades permanentes; asimismo, se podrán firmar convenios con autoridades federales, estatales y municipales en apoyo a este mismo fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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