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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de crear y manejar el Programa de Actividades, pero para eso necesita firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México que también son responsables de ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad y a su familia después de estar en la cárcel. Estas oficinas deben incluir ese programa como parte de su trabajo diario. Además, también se pueden hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales para apoyar el mismo objetivo.

Texto oficial

Artículo 64. El desarrollo del Programa de Actividades estará a cargo de la Secretaría la cual, a través de la Subsecretaría, deberá firmar los convenios de colaboración con las autoridades corresponsables de la Ciudad de México para las actividades de reinserción social y familiar. Estas dependencias deberán contemplar el Programa de Actividades Penitenciarias como parte de sus actividades permanentes; asimismo, se podrán firmar convenios con autoridades federales, estatales y municipales en apoyo a este mismo fin.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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