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Artículo 64 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de crear y manejar el Programa de Actividades, pero para eso necesita firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México que también son responsables de ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad y a su familia después de estar en la cárcel. Estas oficinas deben incluir ese programa como parte de su trabajo diario. Además, también se pueden hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales para apoyar el mismo objetivo.

Texto oficial

Artículo 64. El desarrollo del Programa de Actividades estará a cargo de la Secretaría la cual, a través de la Subsecretaría, deberá firmar los convenios de colaboración con las autoridades corresponsables de la Ciudad de México para las actividades de reinserción social y familiar. Estas dependencias deberán contemplar el Programa de Actividades Penitenciarias como parte de sus actividades permanentes; asimismo, se podrán firmar convenios con autoridades federales, estatales y municipales en apoyo a este mismo fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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