Artículo 65 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los centros penitenciarios debe haber un plan con actividades como trabajo, estudios, cursos de oficios, deportes, cultura y recreación. La idea es que las personas en la cárcel tengan opciones para aprender cosas útiles y mejorar su vida. Así, cuando salgan libres, les sea más fácil reintegrarse a la sociedad y a su familia. También busca que se sientan personas valiosas, que crezcan como personas y aprendan a valerse por sí mismas económicamente.
Texto oficial
Artículo 65. El Plan de Actividades es el conjunto de actividades laborales, educativas, de capacitación para el trabajo, deportivas, culturales y recreativas, cuyo objetivo es proporcionar a las personas privadas de la libertad opciones, conocimientos y herramientas para mejorar sus condiciones de vida y facilitar su reinserción a la sociedad una vez que obtengan su libertad. Además de coadyuvar a facilitar la reinserción social y familiar de las personas privadas de la libertad, el Plan de Actividades tendrá como objetivo conservar y fortalecer la dignidad humana, propiciar la superación personal y la autosuficiencia económica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.