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Artículo 68 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las cárceles pueden trabajar con el gobierno federal para que los mexicanos que estén presos en el extranjero puedan terminar su condena en un centro penitenciario de la Ciudad de México, pero solo si ellos mismos lo piden. Esto solo aplica si México tiene un tratado de extradición firmado con el país donde están cumpliendo la sentencia. En pocas palabras, si un mexicano está en la cárcel en otro país y quiere regresar a México para cumplir el resto de su condena, las autoridades pueden hacer los trámites necesarios.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades del Sistema Penitenciario podrán colaborar con las instituciones del Gobierno Federal para que, conforme a los tratados de extradición firmados por México, las personas privadas de la libertad de nacionalidad mexicana que compurguen sentencias en países extranjeros cumplan sus condenas en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, si así lo desean.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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