Artículo 68 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de las cárceles pueden trabajar con el gobierno federal para que los mexicanos que estén presos en el extranjero puedan terminar su condena en un centro penitenciario de la Ciudad de México, pero solo si ellos mismos lo piden. Esto solo aplica si México tiene un tratado de extradición firmado con el país donde están cumpliendo la sentencia. En pocas palabras, si un mexicano está en la cárcel en otro país y quiere regresar a México para cumplir el resto de su condena, las autoridades pueden hacer los trámites necesarios.
Texto oficial
Artículo 68. Las autoridades del Sistema Penitenciario podrán colaborar con las instituciones del Gobierno Federal para que, conforme a los tratados de extradición firmados por México, las personas privadas de la libertad de nacionalidad mexicana que compurguen sentencias en países extranjeros cumplan sus condenas en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, si así lo desean.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.