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Artículo 67 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que el plan de actividades de una persona en la cárcel debe ser hecho a su medida, tomando en cuenta su edad, estudios, oficio, experiencia, salud física y lo que le interese, además del tiempo que vaya a estar ahí. La capacidad física la revisa el médico del lugar. Este plan debe ser constante y puede cambiar según cómo se porte y avance la persona. Las autoridades de la cárcel deben darle seguimiento y cada seis meses entregarle un documento que muestre sus logros; ese papel le sirve para pedir beneficios como la libertad anticipada. Por último, si la persona se atrasa en el plan, no la pueden castigar ni sancionar por eso.

Texto oficial

Artículo 67. El Plan de Actividades que siga la persona privada de la libertad, deberá realizarse conforme a lo siguiente: I. Será individualizado; II. Guardará relación con el nivel de educación, oficio o profesión, experiencia laboral, capacidad física, edad, intereses, tiempo que permanecerá en el Centro Penitenciario y demás factores que conlleven a un mayor éxito del programa. La capacidad física de la persona será determinada por la o el médico de la institución; III. Será continuo y dinámico, dependiendo de la evolución y comportamiento de la persona privada de la libertad durante su permanencia en el Centro Penitenciario; IV. Deberá contar con el seguimiento por parte de las autoridades penitenciarias, otorgando a las personas privadas de la libertad constancias semestrales de los avances, mismas que servirán en la acreditación de los requisitos para solicitar un beneficio de pre-liberación; y V. El retraso en el plan general fijado no será motivo de sanciones disciplinarias ni de ninguna otra índole. CAPÍTULO II De las Instituciones Públicas y Privadas de Colaboración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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