Artículo 2 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley la van a hacer cumplir varias autoridades de la Ciudad de México, como el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud, el Tribunal Superior de Justicia y una Subsecretaría. Cada una debe hacer su trabajo a través de sus propias oficinas y equipos, siguiendo las reglas que ya existen. El Jefe de Gobierno puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados sobre los temas de esta ley. Si algo no está previsto en la ley, el Jefe de Gobierno y el presidente del Poder Judicial de la Ciudad decidirán cómo resolverlo. Por último, los centros penitenciarios solo reciben a personas mayores de 18 años que estén siendo procesadas o ya sentenciadas por delitos locales o federales, pero estas últimas solo si hay un acuerdo con la federación.
Texto oficial
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades de la Ciudad de México: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; III. La Secretaría de Salud; IV. El Tribunal Superior de Justicia, y V. La Subsecretaría. Cada autoridad competente deberá llevar a cabo las atribuciones que le correspondan por medio de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo competentes, en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, podrá celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos con la Federación y las Entidades Federativas, relativos a la materia de la presente Ley. En los ámbitos de sus respectivas competencias, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la presidencia del Poder Judicial, ambos de la Ciudad de México, resolverán sobre los aspectos no previstos que se deriven de las disposiciones de esta Ley. Los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México estarán destinados a recibir personas mayores de dieciocho años, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero común y del fuero federal; éstas últimas únicamente con base en los acuerdos o convenios que suscriba la Administración Pública de la Ciudad de México con la federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.