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Artículo 1 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es explicar, de manera sencilla, lo que dicen la Constitución y los tratados internacionales sobre cómo deben operar las cárceles de la ciudad. La ley busca que las personas que están en la cárcel (ya sea que ya tengan sentencia o que aún estén en proceso) tengan condiciones dignas y programas para reintegrarse a la sociedad y a su familia. Quienes se encargan de hacer que se cumpla son varias dependencias del gobierno de la CDMX, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Salud y el Poder Judicial. En todo momento, se debe respetar y promover los derechos humanos tanto de las personas presas como del personal que trabaja en las cárceles.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México, tiene por objeto desarrollar el contenido de los artículos 1º y 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a los tratados, instrumentos internacionales, así como leyes aplicables, desarrollando las disposiciones mínimas que regulen la operación y funcionamiento de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas. La aplicación de la presente Ley corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Salud y el Poder Judicial de la Ciudad de México. Esta Ley se aplicará en los Centros Penitenciarios dependientes de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de dieciocho años. En todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, del personal penitenciario de la Subsecretaría y de los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.