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Artículo 3 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un diccionario que define términos clave de una ley sobre centros penitenciarios en la Ciudad de México. Por ejemplo, un **Agente de Seguridad Procesal** es quien vigila el orden en las audiencias penales y traslada a personas detenidas. **Arrestada** se refiere a alguien encerrado en un centro por decisión de un juez cívico, mientras **Beneficiado** es quien está en una "Casa de Medio Camino", un lugar de transición. **Centros Penitenciarios** incluye desde cárceles preventivas hasta centros para adolescentes y de sanciones administrativas. También se aclaran siglas como **CDUDT**, que es el centro para diagnosticar y decidir el tratamiento de internos.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Agente de Seguridad Procesal: Persona encargada de cumplir las medidas de seguridad y orden en las Salas de Audiencia en materia penal, así como de ejecutar los traslados de personas imputadas o sentenciadas que se encuentran privadas de la libertad; II. Arrestada: Persona que permanecerá en el Centro de Sanciones Administrativas por una resolución de una persona titular de un Juzgado Cívico; III. Beneficiado: Persona que se encuentra en una “Institución Abierta-Casa de Medio Camino”; IV. Casa de Medio Camino: Institución Abierta-Casa de Medio Camino Varonil y Femenil; V. CDUDT: Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento; VI. Centro de Sanciones Administrativas: Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social; VII. Centros Penitenciarios: Conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México; VIII. Código Penal: Código Penal vigente en la Ciudad de México; IX. Comisión: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; X. Comisión Nacional: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; XI. Comité: Comité Técnico de cada Centro Penitenciario de la Ciudad de México; XII. Comité de Visita General: Instancia integrada por diversos órganos de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario; XIII. Consejo de Honor: Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México; XIV. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; XV. Contraloría: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XVI. Dirección de Adolescentes: Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes; XVII. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XVIII. Guías Técnicas: Persona responsable de velar por la integridad física de las personas adolescentes. Es garante del orden, respeto y disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a las personas adolescentes en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades; XIX. Inimputable: Persona a la que el Órgano Jurisdiccional le da dicha calidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, apartado C, fracción II del Código Penal vigente para la Ciudad de México XX. Instituto: Instituto de Reinserción Social; XXI. Juez de Ejecución: Autoridad judicial especializada en ejecución de sanciones penales; XXII. Ley: Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; XXIII. Ley de Ejecución: Ley Nacional de Ejecución Penal; XXIV. Persona con trastorno psiquiátrico: Persona que, en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado un padecimiento psiquiátrico por uno o varios especialistas; XXV. Persona liberada: Persona Privada de la Libertad que fue liberada por resolución judicial; XXVI. Persona preliberada: Persona que, ha obtenido un beneficio de libertad anticipada; XXVII. Persona privada de la libertad: Persona que se encuentra privada de la libertad dentro de cualquiera de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, independientemente de su situación jurídica; XXVIII. Persona sentenciada: Persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria; XXIX. Personal administrativo: Personal que realiza labores de carácter administrativo en las instalaciones de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; XXX. Personal de seguridad y custodia: Personal que realiza labores de protección, supervisión, vigilancia, contención y todas aquellas orientadas a hacer prevalecer el orden y resguardar la seguridad de las personas dentro de las instalaciones de los Centros Penitenciarios; XXXI. Personal médico: Personal responsable de otorgar los servicios médicos a las Personas Privadas de la Libertad, dependientes de la Secretaría de Salud; XXXII. Personal técnico: Personal que realiza labores especializadas en el ámbito de la reinserción social, y/o aquellos que además monitorean las condiciones adecuadas de reclusión de las Personas Privadas de la Libertad para acceder a los servicios de reinserción, y de alimentación; XXXIII. Personal supervisor de aduanas: Personal que realiza labores de supervisión y revisión en las aduanas a las personas servidoras públicas adscritas o comisionadas al Centro Penitenciario; XXXIV. Plan de actividades: Plan de Actividades para la Reinserción Social; XXXV. Poder Judicial: Poder Judicial de la Ciudad de México; XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; XXXVII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXXVIII. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXXIX. Sistema Penitenciario: Conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, así como procurar los medios para que no vuelva a delinquir; y XL. Subsecretaría: Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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