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Artículo 4 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para manejar las cárceles que forman parte del sistema penitenciario, se deben seguir las reglas que ya están escritas en una ley especial y su reglamento. Esto incluye usar bien los recursos, como el dinero, las instalaciones y el personal que se les haya dado. En pocas palabras, las autoridades deben administrar las prisiones tal como lo marca la ley, sin inventar formas nuevas de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 4. Para la administración de los Centros Penitenciarios integrados al Sistema Penitenciario, consistente en la aplicación de los recursos materiales y humanos necesarios, se estará a lo dispuesto por la ley aplicable a la materia y su reglamento, de acuerdo con las instalaciones, personal y presupuesto que se le asigne.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.