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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría y la Secretaría de Salud son las que se encargan de hacer y mantener al día los reglamentos y manuales de cómo deben funcionar las cárceles, siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas oficiales. También tienen que definir cómo se llevan a cabo las actividades dentro de los centros penitenciarios, como el trabajo, cursos de capacitación, atención médica, educación, deportes, visitas y comunicación con el exterior. En pocas palabras, estas autoridades son las que deciden las reglas para que todo en las prisiones funcione de manera ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 6. La Subsecretaría y la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y actualizarán los reglamentos y manuales de organización, operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Asimismo, establecerá los procedimientos para la realización de las actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas, asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y para la comunicación con el exterior, así como la recepción de personas visitantes. CAPÍTULO II De las Autoridades del Sistema Penitenciario

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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