Artículo 91 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entres a un centro penitenciario, si traes objetos de valor, ropa u otras cosas que no puedas quedarte contigo por las reglas del lugar, esas pertenencias se le entregarán a la persona que tú elijas. Si no dices a quién, las guardarán en un lugar seguro, y tanto tú como el servidor público que las recibe firmarán o pondrán su huella digital en un inventario de todo lo que dejaste. Esos bienes se quedarán guardados hasta que salgas libre y te los devuelvan. En cuanto a tus medicamentos, el director del centro junto con el médico decidirán si puedes quedarte algunos o deben ir a la enfermería, según tu enfermedad y por seguridad.
Texto oficial
Artículo 91. Los objetos de valor, ropa y otros bienes que la persona posea a su ingreso o traslado, de acuerdo con la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables no pueda retener consigo, serán entregados a quien designe o, en su defecto, se mantendrán en depósito en lugar seguro, acompañado del inventario correspondiente que portará la firma o huella digital de la persona a ser ingresada y de la persona servidora pública que los recibe. El Manual que al efecto se emita precisará la autoridad responsable de la custodia y el área en donde permanecerán depositados los citados bienes hasta que le sean restituidos a la persona cuando obtenga la libertad. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, en coordinación con el responsable del área médica y de conformidad con el padecimiento de la persona privada de la libertad, decidirán sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder al momento de ingresar al Centro Penitenciario, disponiendo cuáles puede conservar para su persona y cuáles deben quedar depositados en enfermería, atendiendo las necesidades de la enfermedad que trate y las exigencias de seguridad. CAPÍTULO III De la Ubicación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.