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Artículo 124 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajen en los reclusorios o cárceles de la Ciudad de México tienen la obligación de tomar los cursos de capacitación, actualización y entrenamiento que organice la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. Además, el personal de estos centros solo puede ser gente que haya egresado de esa universidad, y será elegida tomando en cuenta su vocación, sus habilidades físicas y mentales, su preparación para el trabajo penitenciario y sus antecedentes personales.

Texto oficial

Artículo 124. Es obligatorio para todo el personal que labore en los Centros Penitenciarios, participar en los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento que se instauren por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El personal de los Centros Penitenciarios estará conformado por las personas egresadas de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, y será seleccionada en consideración a su vocación, aptitudes físicas e intelectuales, preparación para la función penitenciaria y antecedentes personales. CAPÍTULO IV De la Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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