Artículo 12 Bis de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que pasas la evaluación, la Secretaría te da una Certificación y la anota en su Registro. Hay dos tipos de Certificados: uno para ser Corredor Inmobiliario y otro para ser Administrador Inmobiliario. Tú decides cuál quieres en tu solicitud, y si quieres los dos, necesitas presentar y pagar un examen por cada uno.
Texto oficial
Artículo 12 Bis. Aprobada la evaluación, la Secretaría procederá a otorgar la Certificación que inscribirá en el Registro. La Secretaría podrá emitir dos tipos de Certificados: a) Corredor Inmobiliario. b) Administrador Inmobiliario. Cada Profesional Inmobiliario establecerá qué tipo de Certificación desea obtener en su solicitud, si desea obtener los dos Certificados será necesario la presentación de ambos exámenes, previo pago de derechos por cada uno de ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.