LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es poner orden en cómo se dan los servicios de compra, venta o renta de propiedades. Como es de orden público y de interés social, nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla, porque beneficia a toda la comunidad. Básicamente, busca que los servicios inmobiliarios se den de manera clara y justa para que no te vean la cara.
- Art. 2Este artículo define los términos clave de una ley sobre servicios inmobiliarios. La **acreditación** es un documento que dan las escuelas o asociaciones autorizadas por la Secretaría de Educación. La **certificación** es un permiso oficial que da la Secretaría a los profesionales que cumplen todos los requisitos de la ley. Un **profesional inmobiliario** es una persona o empresa que cobra por manejar rentas, compras o ventas de propiedades; hay dos tipos: el **corredor** (que promueve y vende) y el **administrador** (que se encarga de cuidar propiedades). Para mantenerse como profesional, cada año debes **revalidar** o renovar tu certificación. El **padrón** es una lista pública de todos los profesionales certificados, y el **registro** es el sistema único donde aparecen.
- Art. 3El artículo 3 dice que cuando la ley hable de "servicios inmobiliarios", se refiere a tres cosas. Primero, a promocionar, vender o ayudar a intercambiar, comprar o rentar casas, terrenos o locales. Segundo, a administrar propiedades, o sea, hacer los cobros de renta, pagar servicios o dar mantenimiento. Tercero, a dar asesoría o consejos sobre bienes raíces, como guiar a alguien que quiere comprar una casa.
- Art. 4Este artículo dice que cuando la Ley no tenga una respuesta para algún caso, se deben usar otras leyes en este orden: primero la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, luego el Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad, y al final las leyes de procedimientos penales, pero solo para el Título Quinto (excepto el arbitraje). Es como una lista de "refuerzos" para llenar los huecos que esta Ley no cubra.
- Art. 5La Secretaría se encarga de recibir tus solicitudes, evaluarte y darte de alta en el registro oficial si eres un profesional inmobiliario, y también renueva ese registro cada año. Puede hacer acuerdos con escuelas y asociaciones para crear programas de capacitación, y dar cursos para que los agentes inmobiliarios se mantengan actualizados. También aplica castigos si alguien no cumple las reglas, mantiene al día el listado de profesionales y difunde un código de ética para que todos trabajen con honestidad. Además, tiene un sistema para que tú, como usuario, puedas quejarte de un agente inmobiliario, y te ofrece asesoría legal si la necesitas. Por último, puede actuar como juez en conflictos relacionados con esta ley si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 6La Secretaría va a tener un registro público de todos los profesionales que trabajan en bienes raíces (como asesores, agentes o empresas inmobiliarias). Ese registro sirve para tener una lista actualizada de quiénes son y así cualquier persona pueda consultarla. Si eres una persona física (tú como individuo) o moral (una empresa) y das servicios inmobiliarios en la Ciudad de México, tienes la obligación de registrarte en ese padrón según lo que dice esta ley. Básicamente, nadie puede trabajar en esto sin estar inscrito.
- Art. 7La Secretaría va a publicar en su página de internet o en sus oficinas una lista con los nombres de los Profesionales Inmobiliarios, tanto los que están en proceso de registro como los ya registrados. El objetivo es que cualquier persona pueda consultar fácilmente esa información. Así, tú puedes saber si un agente o asesor de bienes raíces está debidamente registrado o en trámite antes de hacer algún negocio con él.
- Art. 8Si vendes, rentas o administras propiedades que estén en la Ciudad de México, o si ofreces esos servicios desde la ciudad aunque las propiedades estén en otro lado, necesitas tener un registro y una certificación como Profesional Inmobiliario ante la Secretaría. Eso es como un permiso oficial que te da el gobierno para que puedas trabajar legalmente en esto. En pocas palabras, si te dedicas a bienes raíces en la capital, debes estar dado de alta y acreditado ante la autoridad.
- Art. 9El artículo 9 dice que puedes solicitar tu registro como profesional inmobiliario en cualquier momento, no solo en fechas específicas. No hay un plazo límite para inscribirte; el proceso está abierto todo el tiempo. Sin embargo, los detalles de cómo hacerlo se explican en el Reglamento de la ley, que es como el instructivo más detallado. En resumen, puedes registrarte cuando quieras, pero debes seguir las reglas que marca ese Reglamento.
- Art. 10El artículo 10 dice que te inscribes una sola vez en el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, y solo puedes perder ese registro por las razones que están escritas en esta ley y su reglamento. Para mantenerlo vigente, cada año tienes que revalidar tus conocimientos con la Secretaría, como un refrendo. Si prestas tus servicios inmobiliarios mientras tu certificación está vigente, aunque firmes los contratos o documentos después de que venza, se considera que todo se hizo válido. Es decir, lo importante es que el trabajo lo realizaste cuando todavía tenías el registro activo.
- Art. 11El solicitante tiene que llevar su solicitud junto con una identificación oficial que no esté vencida, los documentos que acrediten lo que pide y el recibo de pago de los trámites. Esto se puede hacer en persona en la ventanilla que la dependencia indique o por internet en su página web.
- Art. 11 BisPara pedir algo a la Secretaría, debes llenar bien el formato y llevarlo a su ventanilla o subirlo al portal de internet. Si eres persona física (es decir, un individuo), tienes que entregar: copia de tu identificación oficial con foto, comprobante de domicilio reciente, un escrito donde declares bajo protesta de decir verdad que no tienes antecedentes penales por delitos graves, tu acta de nacimiento, CURP, RFC y el comprobante de pago de derechos. Si eres una persona moral (como una empresa), no te van a dar una certificación, solo un registro; las personas que trabajen para ti vendiendo inmuebles sí deben estar certificadas. La empresa debe entregar: copia certificada del acta constitutiva, identificación del representante legal, su poder notarial, comprobante de domicilio, la lista de sus trabajadores inmobiliarios certificados, RFC y comprobante de pago.
- Art. 12Para obtener la certificación, necesitas pasar un examen o prueba que te ponga la Secretaría. Ellos te revisarán para ver si cumples con lo que se necesita. Si no apruebas, no te darán el documento oficial.
- Art. 12 BisUna vez que pasas la evaluación, la Secretaría te da una Certificación y la anota en su Registro. Hay dos tipos de Certificados: uno para ser Corredor Inmobiliario y otro para ser Administrador Inmobiliario. Tú decides cuál quieres en tu solicitud, y si quieres los dos, necesitas presentar y pagar un examen por cada uno.
- Art. 13El gobierno va a crear un reglamento que dirá los pasos exactos que debes seguir para que te certifiquen como profesional de bienes raíces. Eso significa que tendrás que cumplir ciertos requisitos y registrarte oficialmente para poder trabajar legalmente vendiendo o rentando propiedades. La certificación es como un permiso que te da la autoridad para hacer este trabajo. El registro es una lista oficial donde aparecerás como profesional autorizado. Todo esto quedará detallado en el reglamento, que es como el instructivo de la ley.
- Art. 14Las personas (como tú o cualquier individuo) que hayan sacado la Certificación que da la Secretaría pueden decir que son Profesionales Inmobiliarios y trabajar como tales. Las empresas (como una sociedad o compañía) también pueden llamarse Profesional Inmobiliario, pero solo si consiguen su Registro especial.
- Art. 15Los profesionales inmobiliarios tienen derecho a cobrar por el trabajo que hacen, como por ejemplo cuando te ayudan a vender o rentar una propiedad. También pueden presumir públicamente que tienen su Certificación oficial, la cual es un documento que les da la Secretaría para demostrar que son expertos en el ramo. Además, pueden tener otros derechos que digan otras leyes o reglas, pero esos se irán agregando conforme lo marquen las autoridades. En resumen, pueden recibir su pago, usar su título y acatar lo que digan otras normas.
- Art. 16Si eres un agente inmobiliario (profesional inmobiliario), tienes que cumplir con varias reglas. Tienes que tramitar y renovar cada año tu certificado ante el gobierno, y también presentar exámenes cuando te los pidan. Debes avisar a la autoridad si cambia algún dato de tu certificado, y actuar con honestidad para proteger el dinero y los intereses de tus clientes. No puedes cobrar de más al vendedor ni exponer a tus clientes a problemas legales o financieros. También tienes la obligación de guardar en secreto la información de tus clientes y dar facturas o recibos por cualquier pago que recibas.
- Art. 16 BisSi eres una empresa o persona moral que trabaja como profesional inmobiliario en la CDMX, tienes estas obligaciones: - Debes cumplir con el Código de Ética para servicios inmobiliarios de la ciudad. - Tienes que actuar con honestidad y proteger los intereses legales y financieros de tus clientes. - No puedes meter a tus clientes en problemas legales o financieros por los servicios que les prestas. - Si recibes pagos por adelantado o depósitos, tienes que dar una factura o recibo oficial que respalde ese dinero. - Debes avisar a la Secretaría si sabes o sospechas que una transacción inmobiliaria puede ser ilegal. - Tienes que informar a tus clientes cómo está el estatus legal de la propiedad (si es rentada, si está en litigio, etc.). - En todos los documentos de las transacciones debes poner tu nombre completo, número de certificación, domicilio y firma. - Debes mantener en secreto toda la información que manejes de tus clientes. - También tienes que cumplir con cualquier otra obligación que digan esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 17El artículo 17 dice quiénes forman parte del Consejo de Servicios Inmobiliarios. Lo preside el jefe de la Secretaría de Desarrollo Económico, y también están el jefe de Desarrollo Urbano y Vivienda, el del Registro Público de la Propiedad y dos representantes de grupos inmobiliarios. Estos representantes duran un año en el puesto, pueden repetir solo una vez seguida, y después deben esperar dos años para volver a entrar; además, no pueden ser del mismo grupo para que haya más variedad de voces. Cada miembro puede nombrar a un suplente, y hay un Secretario Técnico elegido por el jefe de la Secretaría. Todos los cargos son honorarios, es decir, nadie recibe sueldo por estar ahí.
- Art. 18El presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios puede invitar a personas a las juntas, pero solo para que den su opinión (no para votar). Puede invitar a servidores públicos del gobierno federal o local, a un representante del Colegio de Notarios de la CDMX, a gente de asociaciones o grupos relacionados con bienes raíces, y a un representante de la Procuraduría de Justicia de la CDMX. Todo esto depende del tema que se vaya a tratar en la sesión. La forma en que funcione el Consejo se define en su Reglamento.
- Art. 19El Consejo de Servicios Inmobiliarios tiene la tarea de sugerir formas de proteger tanto a los agentes inmobiliarios como a los clientes y al público. También se encarga de aprobar los cursos de capacitación para que los profesionales se mantengan actualizados. Debe crear un Código de Ética para regular el comportamiento de los agentes en la Ciudad de México. Además, puede resolver dudas o problemas que le consulten sobre servicios inmobiliarios. Por último, organiza sus propias reuniones y hace todo lo que le pidan esta ley y sus reglamentos.
- Art. 20El artículo dice que los cursos para agentes inmobiliarios deben ayudarles a aprender y mejorar sus habilidades para hacer bien su trabajo. Estos cursos los puede dar directamente el gobierno o escuelas, colegios y asociaciones, pero solo si tienen permiso de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. En pocas palabras, los cursos tienen que estar aprobados oficialmente para que sean válidos.
- Art. 21Este artículo ya no sirve. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tienes que hacerle caso. No hay ningún derecho, obligación o trámite que te imponga. Puedes ignorarlo sin problema.
- Art. 22Los Programas son como planes de estudio o cursos que tratan sobre cómo dar Servicios Inmobiliarios (cosas como rentar o vender casas y terrenos). El Reglamento (un conjunto de reglas detalladas) va a decir cuáles temas debe cubrir cada Certificación (el documento que prueba que alguien está capacitado). Además, el Reglamento también va a definir cuándo se hacen esos programas, cada cuánto tiempo, cómo se anuncian las convocatorias y otros detalles importantes.
- Art. 23El Artículo 23 dice que va a existir un Código de Ética para los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México. Este código será un conjunto de reglas y principios para que los profesionales de bienes raíces trabajen de manera honesta y eficiente. La idea es proteger a los clientes que contratan estos servicios y también cuidar la reputación de los mismos profesionales. En pocas palabras, busca que tanto el cliente como el agente inmobiliario salgan ganando y no haya abusos.
- Art. 24Los agentes de bienes raíces tienen la obligación de portarse derechamente, actuar con honestidad y hacer su trabajo de manera clara y eficiente. No deben hacer nada que pueda dar mala imagen al gremio inmobiliario, como mentir, ocultar información o aprovecharse de los clientes. En pocas palabras, deben tratar a las personas con respeto y hacer su labor con transparencia, como se espera de cualquier profesionista serio.
- Art. 25La Secretaría va a tener una lista oficial de capacitadores inmobiliarios, como escuelas, colegios o asociaciones que ya tienen permiso de la Secretaría de Educación Pública para dar cursos de bienes raíces. Para que aparezcan en esa lista, deben cumplir con ciertos requisitos que están en el reglamento. Esa lista se publica en internet para que cualquiera pueda consultarla y asegurarse de que son capacitadores autorizados.
- Art. 26Si quieres formar parte de la lista o padrón de personas autorizadas, debes ir a la Secretaría para pedir tu registro. Pero antes, tienes que pagar una cuota o derecho por ese trámite. No te van a registrar si no cubres ese pago por adelantado. En otras palabras, primero pagas, luego te inscribes.
- Art. 27Si alguien incumple las reglas de esta Ley, las autoridades encargadas (como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa) pueden aplicar castigos sin seguir un orden fijo. Los castigos posibles son: una llamada de atención por escrito, una multa que va del 50% al 100% de lo que cobró el profesional inmobiliario, suspender su certificado o registro de 6 meses a 1 año, cancelarlo de manera definitiva, o incluso arrestarlo hasta por 36 horas. Además, si las autoridades descubren que alguien usó documentos falsos o cometió un delito, tienen que avisarle al Ministerio Público para que investigue.
- Art. 28Cuando una autoridad como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa va a multarte o sancionarte, debe explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa. Para eso, tienen que tomar en cuenta cosas como: el daño que causaste o podrías causar, qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, cuánto dinero tienes, si ya te habían multado antes por lo mismo, y cuánto te beneficiaste con la infracción. En pocas palabras, no te pueden aplicar una multa igual a todos, sino que la sanción se ajusta a tu caso en particular.
- Art. 29Si alguien se hace pasar por Profesional Inmobiliario (como un agente de bienes raíces) pero no tiene el registro o certificación que pide la ley, o si ya perdió su vigencia, le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre el 50% y el 100% de lo que haya cobrado por sus servicios. La autoridad encargada (la Secretaría) decidirá la cantidad exacta de forma justa, siguiendo las reglas del Artículo 28. Y si vuelve a cometer la misma falta, la multa se duplica.
- Art. 30Si un agente inmobiliario o capacitador no avisa a la Secretaría sobre cambios en sus datos del Registro (como domicilio o teléfono) dentro del tiempo que marca el Reglamento, le van a llamar la atención de manera oficial, a eso se le llama amonestación. Es un castigo leve, como un regaño por escrito, pero sin multa. La regla aplica solo si se pasa del plazo fijado para notificar esos cambios.
- Art. 31Si un agente o profesional de bienes raíces no cumple con lo que dicen dos partes específicas de esta ley (la fracción VIII del artículo 16 y la fracción IV del artículo 16 Bis), lo primero que pasará es que recibirá un apercibimiento. Un apercibimiento es como una advertencia oficial, es decir, se le notifica que está mal y que, si vuelve a hacerlo, le van a aplicar una sanción más fuerte. Esto no es una multa ni un castigo inmediato, solo un llamado de atención para que arregle su conducta.
- Art. 32Si un agente inmobiliario o alguien que trabaja en bienes raíces no cuida la información que le das como cliente (como tu nombre, dirección o datos personales), le van a llamar la atención por escrito. Eso se llama "apercibimiento", que es como un primer aviso oficial. Además de ese llamado de atención, también puede enfrentar multas o demandas si lo que hizo ya está castigado por otras leyes, como las penales o civiles. En pocas palabras: quien maneja tus datos debe protegerlos o se arriesga a tener problemas legales.
- Art. 33Si trabajas como agente o profesional de bienes raíces y no te identificas bien en las operaciones que hagas, recibirás una advertencia formal. Si vuelves a cometer el mismo error, te van a suspender tu licencia o certificación por un período que va de seis meses a un año. La suspensión puede aplicarse a tu Certificación, Revalidación o Registro, dependiendo de lo que tengas. En pocas palabras, es importante que siempre te presentes de manera clara y completa en cada transacción para evitar problemas.
- Art. 34Si un agente o asesor inmobiliario no sigue las reglas de ética o hace que el cliente se quede sin saber si su situación legal o financiera está segura, le pueden quitar su permiso, certificado o registro por un tiempo de seis meses hasta un año. Si vuelve a cometer la misma falta, la sanción será el doble, es decir, de uno a dos años sin poder trabajar en eso. Esto aplica para cuando el profesional actúa de manera irresponsable o deshonesta.
- Art. 35Si un agente o asesor inmobiliario (el Profesional Inmobiliario) es condenado por un delito que cometió mientras trabajaba en eso, le quitarán para siempre su permiso oficial para ejercer. Pierde la certificación, la revalidación y el registro, y ya no podrá trabajar legalmente en el ramo.
- Art. 36La multa que te ponga la Secretaría la va a cobrar la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Ellos son los encargados de que pagues lo que debes. No es que la Secretaría que te multó te cobre directamente, sino que pasa el caso a la de Finanzas. Así que si te llega una multa, el dinero se lo vas a pagar a la Secretaría de Finanzas.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando un profesional inmobiliario o capacitador comete una falta o recibe un castigo por no cumplir las reglas, todo eso se anota en un libro o sistema oficial llamado Registro. Es como cuando te ponen una falta en la escuela y la dejan asentada en tu expediente, pero aquí es para estos profesionistas. Así queda un historial de sus infracciones y sanciones.
- Art. 38La Secretaría puede pedirle al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (que es como un grupo de inspectores) que vaya a revisar a los profesionales inmobiliarios (como agentes o asesores de bienes raíces) para checar que cumplan con sus obligaciones y no hagan lo prohibido por esta ley. Ese instituto tiene la autoridad para hacer estas revisiones en el ramo inmobiliario. Pero solo puede actuar si la Secretaría se lo pide. Cuando la Secretaría lo solicite, el instituto emite las órdenes de revisión, realiza las visitas y lleva todo el proceso legal según su propia ley, su reglamento y otras normas vigentes.
- Art. 39Si eres capacitador inmobiliario (es decir, alguien que da cursos o enseñanzas sobre bienes raíces) y no cumples con los Programas establecidos, te pueden cancelar tu Registro (el permiso oficial para trabajar). Después de eso, puedes pedir tu registro otra vez, pero solo cuando ya estés cumpliendo con esos Programas.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) se encargará de revisar y llevar a cabo tres cosas: las quejas de la gente, los pasos para poner multas o castigos, y el proceso para resolver disputas usando un árbitro. Todo esto lo hace porque el gobierno le dio esa facultad en el Artículo 5 de esta Ley. En otras palabras, es la oficina que va a atender tu reclamo y decidir si alguien merece una sanción o si hay que resolver el problema como un juicio rápido.
- Art. 41Si tienes un interés legal en un asunto inmobiliario, puedes presentar una queja por escrito ante la Secretaría en contra de un profesional o capacitador inmobiliario que haya violado la ley. Tienes hasta un año para hacerlo, contado desde que te enteraste del problema. No necesitas ser abogado, solo demostrar que el asunto te afecta directamente. La queja se entrega en la oficina de la Secretaría y debe estar firmada por ti.
- Art. 42Cuando alguien presenta una queja, primero debe dar sus datos: su nombre completo (o el de su empresa) y, si alguien lo representa legalmente, también el de esa persona. Además, tiene que decir quiénes son los autorizados para recibir los avisos o notificaciones del caso. También tiene que explicar de manera clara y breve los hechos o razones por las que se queja, sin enrollarse. Por último, debe entregar todos los documentos que sirvan para comprobar lo que está diciendo. En pocas palabras, hay que identificarse, contar el problema y mostrar pruebas.
- Art. 43Si presentas una queja contra un agente inmobiliario o capacitador, la Secretaría le pedirá que explique su versión de los hechos en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que le avisen. También se fijará una fecha para una junta de conciliación, donde se buscará llegar a un acuerdo, pero esa junta no puede ser antes de 15 días hábiles desde que recibieron tu queja. Si el agente o capacitador no va a la junta ni da su explicación, recibirá una advertencia formal. Si vuelve a faltar a la siguiente cita, se darán por ciertos los hechos que tú denunciaste. En cambio, si tú como quejoso no vas a la junta y no justificas tu falta en los siguientes 10 días, tu queja se cancelará y no podrás presentar otra por el mismo problema.
- Art. 44El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) les va a explicar a ambas partes un resumen de la queja y lo que cada quien dijo, señalando en qué están de acuerdo y en qué no están de acuerdo. Luego las va a animar para que lleguen a un arreglo, pero sin tomar partido ni decidir quién tiene la razón. Les va a proponer una o varias formas de solucionar el problema, siempre cuidando que no se violen los derechos del Usuario (la persona que presentó la queja). El conciliador puede pausar la junta solo una vez, ya sea porque él lo crea conveniente o porque ambas partes lo pidan. Si la pausa, tiene que fijar un nuevo día y hora para seguir, pero a más tardar dentro de quince días. Si llegan a un acuerdo, firman un documento que se hace en las oficinas de la Secretaría. Si no se ponen de acuerdo, el conciliador les pedirá que acepten que la misma Secretaría sea quien decida como árbitro (como un juez privado). Si no quieren, cada quien puede hacer valer sus derechos por otro camino legal.
- Art. 45Si alguien te acusa de haber hecho algo indebido (como un funcionario público), la Secretaría puede recibir esa queja o denuncia. Cuando eso pase, ellos mismos van a revisar el caso y, si consideran que sí cometiste una falta, te aplicarán un castigo de acuerdo a la ley. No importa si la acusación resulta ser solo un rumor o una sospecha, ellos tienen la facultad de investigar y sancionar.
- Art. 46La Secretaría te va a avisar oficialmente (notificar) por escrito sobre los problemas que encontró contigo como Profesional o Capacitador Inmobiliario. A partir de que recibas ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder lo que quieras y presentar las pruebas que tengas. Si no entregas ninguna prueba, la Secretaría tomará una decisión basándose solamente en la información que ya tenga en ese momento.
- Art. 47La Secretaría (la autoridad encargada) va a aceptar solo las pruebas que considere importantes para el caso y luego las revisará. También puede pedirle al Profesional Inmobiliario, al Capacitador o a otras personas que entreguen más pruebas si cree que hacen falta. O sea, la Secretaría decide qué pruebas sirven y cuáles no, y puede solicitar información adicional a quien sea necesario.
- Art. 48Después de que el juez acepte las pruebas que presentaste, te va a citar a ti y a la otra persona para una audiencia. Esa cita será dentro de los siguientes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En esa audiencia se van a revisar y desahogar todas las pruebas, y tanto tú como la otra parte pueden aprovechar para dar sus argumentos finales, llamados alegatos.
- Art. 49Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los alegatos (los argumentos finales de cada quien), la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para dar una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni festivos oficiales. Es como cuando pides un trámite y te dicen: "en 15 días te damos la respuesta, contando solo los días que trabajan". Esta parte aplica cuando se está usando un procedimiento arbitral, que es como un juicio donde un árbitro decide, en lugar de un juez.
- Art. 50La Secretaría puede actuar como juez (árbitro) para resolver problemas relacionados con esta ley, pero solo si tú y la otra persona están de acuerdo en que ella lo haga. No necesitan intentar un arreglo antes ni hacer ningún reclamo previo; el proceso debe ser justo, equitativo y gratuito. Puede empezar si una de las partes lo pide o si ambas lo hacen. Si solo una parte pide el arbitraje, la Secretaría citará a la otra persona para que en cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) diga si acepta o no. En cualquier caso, tú y la otra persona deben firmar un papel llamado compromiso arbitral, donde aceptan seguir este procedimiento.
- Art. 50 BisEl acta de compromiso arbitral es un documento donde tú y la otra persona acuerdan resolver su pleito con un árbitro (una persona neutral que decide quién tiene la razón), en lugar de ir a un juez. En ese escrito debe decir, primero, que ambas partes aceptan usar el arbitraje y nombrar a la Secretaría como la persona que va a decidir. También tiene que incluir de qué se trata el problema que van a resolver, y la fecha en que se van a presentar las pruebas y los argumentos finales.
- Art. 51Cuando dos personas van a un arbitraje (como un juicio privado), tienen que entregar sus pruebas justo al firmar el acuerdo o, a más tardar, 10 días hábiles antes de la junta. Se vale usar cualquier tipo de prueba, menos las que sean ilegales o vayan contra lo que la sociedad considera correcto. La junta solo se puede posponer una vez, y las dos partes deben tener listas sus pruebas desde antes. Después de que se presenten todas las pruebas y argumentos, el que decide el caso (el Secretario) tiene 15 días hábiles para dar su respuesta final.
- Art. 52Cuando un juez o autoridad emite una decisión final (llamada laudo), está obligado a entregarla personalmente a cada una de las personas involucradas, ya sea en una hoja o documento oficial. En ese documento debe venir escrito cuál es el castigo o multa que se aplica, o cómo se va a reparar el daño que causó el problema. Una vez que te notifican (te entregan) esa decisión, ya no se permite presentar recursos o incidentes para alargar el asunto. Lo único que puedes hacer es pedir una aclaración si algo no quedó claro, pero tienes que hacerlo dentro de los 3 días hábiles siguientes a que te notificaron. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni día festivo. Las partes finales (llamadas transitorias) solo indican cuándo empieza a aplicarse esta ley y los pasos para que entre en vigor. Por ejemplo, dice que la ley comienza a funcionar al día siguiente de su publicación oficial, pero hay plazos de hasta un año para que los corredores inmobiliarios tramiten su registro y acreditación. Todo eso son reglas de entrada, no cambios que te afecten de inmediato.