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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/15
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionales inmobiliarios tienen derecho a cobrar por el trabajo que hacen, como por ejemplo cuando te ayudan a vender o rentar una propiedad. También pueden presumir públicamente que tienen su Certificación oficial, la cual es un documento que les da la Secretaría para demostrar que son expertos en el ramo. Además, pueden tener otros derechos que digan otras leyes o reglas, pero esos se irán agregando conforme lo marquen las autoridades. En resumen, pueden recibir su pago, usar su título y acatar lo que digan otras normas.

Texto oficial

Artículo 15. Son derechos de los Profesionales Inmobiliarios los siguientes: I. Recibir remuneración por la prestación de sus servicios. II. Usar públicamente la Certificación como Profesional Inmobiliario expedida por la Secretaría. III. Aquellos que establezcan otras disposiciones.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.