Artículo 16 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un agente inmobiliario (profesional inmobiliario), tienes que cumplir con varias reglas. Tienes que tramitar y renovar cada año tu certificado ante el gobierno, y también presentar exámenes cuando te los pidan. Debes avisar a la autoridad si cambia algún dato de tu certificado, y actuar con honestidad para proteger el dinero y los intereses de tus clientes. No puedes cobrar de más al vendedor ni exponer a tus clientes a problemas legales o financieros. También tienes la obligación de guardar en secreto la información de tus clientes y dar facturas o recibos por cualquier pago que recibas.
Texto oficial
Artículo 16. Las personas físicas que se ostentan como Profesionales Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Tramitar ante la Secretaría su Certificación; II. Revalidar anualmente su Certificación. III. Sujetarse a los exámenes en materia de Servicios Inmobiliarios ante la Secretaría previo pago de derechos. IV. Dar aviso por escrito o vía página web a la Secretaría, de cualquier cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la Certificación otorgada. V. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. VI. Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los Servicios Inmobiliarios en que intervengan. VII. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los Servicios Inmobiliarios en las que los apoyen. VIII. Extender en pagos anticipados o depósitos en dinero derivados de la prestación de sus servicios o por trámites propios de los Servicios Inmobiliarios, factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare dichos pagos o depósitos. IX. Informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones inmobiliarias en las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que pudieran constituir un delito, para que ésta a su vez informe a la autoridad competente, conforme lo dispone el Reglamento. X. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las transacciones inmobiliarias. XI. Incluir en la documentación que ampare las transacciones inmobiliarias a su cargo; nombre completo, número de Certificación, domicilio y firma autógrafa. XII. Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier transacción inmobiliaria. XIII. En ningún caso deberá cobrar un sobreprecio, por ser considerada costumbre en detrimento de los intereses en particular del cliente vendedor XIV. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.