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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16 Bis

Artículo 16 Bis de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona moral que trabaja como profesional inmobiliario en la CDMX, tienes estas obligaciones: - Debes cumplir con el Código de Ética para servicios inmobiliarios de la ciudad. - Tienes que actuar con honestidad y proteger los intereses legales y financieros de tus clientes. - No puedes meter a tus clientes en problemas legales o financieros por los servicios que les prestas. - Si recibes pagos por adelantado o depósitos, tienes que dar una factura o recibo oficial que respalde ese dinero. - Debes avisar a la Secretaría si sabes o sospechas que una transacción inmobiliaria puede ser ilegal. - Tienes que informar a tus clientes cómo está el estatus legal de la propiedad (si es rentada, si está en litigio, etc.). - En todos los documentos de las transacciones debes poner tu nombre completo, número de certificación, domicilio y firma. - Debes mantener en secreto toda la información que manejes de tus clientes. - También tienes que cumplir con cualquier otra obligación que digan esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 16 Bis. Las personas morales que como Profesionales Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. II. Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los Servicios Inmobiliarios en que intervengan. III. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los Servicios Inmobiliarios en las que los apoyen. IV. Extender en pagos anticipados o depósitos en dinero derivados de la prestación de sus servicios o por trámites propios de los Servicios Inmobiliarios, factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare dichos pagos o depósitos. V. Informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones inmobiliarias en las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que pudieran constituir un delito, para que ésta a su vez informe a la autoridad competente, conforme lo dispone el Reglamento. VI. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las transacciones inmobiliarias. VII. Incluir en la documentación que ampare las transacciones inmobiliarias a su cargo; nombre completo, número de Certificación, domicilio y firma autógrafa. VIII. Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier transacción inmobiliaria. IX. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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