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Artículo 16 Bis de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona moral que trabaja como profesional inmobiliario en la CDMX, tienes estas obligaciones: - Debes cumplir con el Código de Ética para servicios inmobiliarios de la ciudad. - Tienes que actuar con honestidad y proteger los intereses legales y financieros de tus clientes. - No puedes meter a tus clientes en problemas legales o financieros por los servicios que les prestas. - Si recibes pagos por adelantado o depósitos, tienes que dar una factura o recibo oficial que respalde ese dinero. - Debes avisar a la Secretaría si sabes o sospechas que una transacción inmobiliaria puede ser ilegal. - Tienes que informar a tus clientes cómo está el estatus legal de la propiedad (si es rentada, si está en litigio, etc.). - En todos los documentos de las transacciones debes poner tu nombre completo, número de certificación, domicilio y firma. - Debes mantener en secreto toda la información que manejes de tus clientes. - También tienes que cumplir con cualquier otra obligación que digan esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 16 Bis. Las personas morales que como Profesionales Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. II. Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los Servicios Inmobiliarios en que intervengan. III. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los Servicios Inmobiliarios en las que los apoyen. IV. Extender en pagos anticipados o depósitos en dinero derivados de la prestación de sus servicios o por trámites propios de los Servicios Inmobiliarios, factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare dichos pagos o depósitos. V. Informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones inmobiliarias en las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que pudieran constituir un delito, para que ésta a su vez informe a la autoridad competente, conforme lo dispone el Reglamento. VI. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las transacciones inmobiliarias. VII. Incluir en la documentación que ampare las transacciones inmobiliarias a su cargo; nombre completo, número de Certificación, domicilio y firma autógrafa. VIII. Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier transacción inmobiliaria. IX. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.