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Artículo 17 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice quiénes forman parte del Consejo de Servicios Inmobiliarios. Lo preside el jefe de la Secretaría de Desarrollo Económico, y también están el jefe de Desarrollo Urbano y Vivienda, el del Registro Público de la Propiedad y dos representantes de grupos inmobiliarios. Estos representantes duran un año en el puesto, pueden repetir solo una vez seguida, y después deben esperar dos años para volver a entrar; además, no pueden ser del mismo grupo para que haya más variedad de voces. Cada miembro puede nombrar a un suplente, y hay un Secretario Técnico elegido por el jefe de la Secretaría. Todos los cargos son honorarios, es decir, nadie recibe sueldo por estar ahí.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo de Servicios Inmobiliarios estará integrado por: I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien lo presidirá. II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. III. El titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. IV. Dos representantes de asociaciones, organizaciones o consejos que se dediquen al sector inmobiliario los cuales durarán un año en el cargo. Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán ser reelegidos por una sola ocasión, pero solo podrán volver a formar parte del Consejo después de dos años de haber terminado su último periodo. Los representantes no podrán pertenecer a la misma asociación, organización o consejo, a efecto de generar mayor participación del sector inmobiliario. Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente. El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado por el titular de la Secretaría. Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.