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Artículo 18 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios puede invitar a personas a las juntas, pero solo para que den su opinión (no para votar). Puede invitar a servidores públicos del gobierno federal o local, a un representante del Colegio de Notarios de la CDMX, a gente de asociaciones o grupos relacionados con bienes raíces, y a un representante de la Procuraduría de Justicia de la CDMX. Todo esto depende del tema que se vaya a tratar en la sesión. La forma en que funcione el Consejo se define en su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 18. El Presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a las siguientes personas: I. Servidores públicos locales o federales. II. Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Federal. III. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos relacionados con el sector inmobiliario en cualquiera de sus modalidades. IV. Un Representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.