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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios puede invitar a personas a las juntas, pero solo para que den su opinión (no para votar). Puede invitar a servidores públicos del gobierno federal o local, a un representante del Colegio de Notarios de la CDMX, a gente de asociaciones o grupos relacionados con bienes raíces, y a un representante de la Procuraduría de Justicia de la CDMX. Todo esto depende del tema que se vaya a tratar en la sesión. La forma en que funcione el Consejo se define en su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 18. El Presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a las siguientes personas: I. Servidores públicos locales o federales. II. Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Federal. III. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos relacionados con el sector inmobiliario en cualquiera de sus modalidades. IV. Un Representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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