Artículo 19 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Servicios Inmobiliarios tiene la tarea de sugerir formas de proteger tanto a los agentes inmobiliarios como a los clientes y al público. También se encarga de aprobar los cursos de capacitación para que los profesionales se mantengan actualizados. Debe crear un Código de Ética para regular el comportamiento de los agentes en la Ciudad de México. Además, puede resolver dudas o problemas que le consulten sobre servicios inmobiliarios. Por último, organiza sus propias reuniones y hace todo lo que le pidan esta ley y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 19. Son facultades del Consejo de Servicios Inmobiliarios: I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de los Profesionales Inmobiliarios, usuarios del servicio y del público en general. II. Aprobar los Programas de Capacitación y Actualización de los Profesionales Inmobiliarios. III. Elaborar el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. IV. Analizar y resolver sobre asuntos que en materia de Prestación de Servicios Inmobiliarios se sometan a su consulta. V. Proponer estrategias para la elaboración, difusión, adopción y evaluación periódica del Código de Ética de Servicios Inmobiliarios y coadyuvar con su aplicación. VI. Establecer su calendario de sesiones ordinarias; y VII. Las que le atribuya esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROGRAMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.