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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Servicios Inmobiliarios tiene la tarea de sugerir formas de proteger tanto a los agentes inmobiliarios como a los clientes y al público. También se encarga de aprobar los cursos de capacitación para que los profesionales se mantengan actualizados. Debe crear un Código de Ética para regular el comportamiento de los agentes en la Ciudad de México. Además, puede resolver dudas o problemas que le consulten sobre servicios inmobiliarios. Por último, organiza sus propias reuniones y hace todo lo que le pidan esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 19. Son facultades del Consejo de Servicios Inmobiliarios: I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de los Profesionales Inmobiliarios, usuarios del servicio y del público en general. II. Aprobar los Programas de Capacitación y Actualización de los Profesionales Inmobiliarios. III. Elaborar el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. IV. Analizar y resolver sobre asuntos que en materia de Prestación de Servicios Inmobiliarios se sometan a su consulta. V. Proponer estrategias para la elaboración, difusión, adopción y evaluación periódica del Código de Ética de Servicios Inmobiliarios y coadyuvar con su aplicación. VI. Establecer su calendario de sesiones ordinarias; y VII. Las que le atribuya esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROGRAMAS

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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