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Artículo 20 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los cursos para agentes inmobiliarios deben ayudarles a aprender y mejorar sus habilidades para hacer bien su trabajo. Estos cursos los puede dar directamente el gobierno o escuelas, colegios y asociaciones, pero solo si tienen permiso de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. En pocas palabras, los cursos tienen que estar aprobados oficialmente para que sean válidos.

Texto oficial

Artículo 20. Los Programas buscarán que los Profesionales Inmobiliarios adquieran, desarrollen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de su actividad. Los Programas podrán ser impartidos por la Secretaría o en su caso por Instituciones Educativa, Colegios y Asociaciones los cuales tendrán que tener sus cursos debidamente autorizados en la materia ante la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.