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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/21
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tienes que hacerle caso. No hay ningún derecho, obligación o trámite que te imponga. Puedes ignorarlo sin problema.

Texto oficial

Artículo 21. Derogado.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.