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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas (como tú o cualquier individuo) que hayan sacado la Certificación que da la Secretaría pueden decir que son Profesionales Inmobiliarios y trabajar como tales. Las empresas (como una sociedad o compañía) también pueden llamarse Profesional Inmobiliario, pero solo si consiguen su Registro especial.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas físicas que cuenten con la Certificación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y ejercer como Profesionales Inmobiliarios. Las Personas Morales podrán ostentarse como Profesional Inmobiliario cuando obtengan su Registro.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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