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Artículo 14 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas (como tú o cualquier individuo) que hayan sacado la Certificación que da la Secretaría pueden decir que son Profesionales Inmobiliarios y trabajar como tales. Las empresas (como una sociedad o compañía) también pueden llamarse Profesional Inmobiliario, pero solo si consiguen su Registro especial.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas físicas que cuenten con la Certificación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y ejercer como Profesionales Inmobiliarios. Las Personas Morales podrán ostentarse como Profesional Inmobiliario cuando obtengan su Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.