- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas (como tú o cualquier individuo) que hayan sacado la Certificación que da la Secretaría pueden decir que son Profesionales Inmobiliarios y trabajar como tales. Las empresas (como una sociedad o compañía) también pueden llamarse Profesional Inmobiliario, pero solo si consiguen su Registro especial.
Texto oficial
Artículo 14. Las personas físicas que cuenten con la Certificación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y ejercer como Profesionales Inmobiliarios. Las Personas Morales podrán ostentarse como Profesional Inmobiliario cuando obtengan su Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.