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Artículo 42 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, primero debe dar sus datos: su nombre completo (o el de su empresa) y, si alguien lo representa legalmente, también el de esa persona. Además, tiene que decir quiénes son los autorizados para recibir los avisos o notificaciones del caso. También tiene que explicar de manera clara y breve los hechos o razones por las que se queja, sin enrollarse. Por último, debe entregar todos los documentos que sirvan para comprobar lo que está diciendo. En pocas palabras, hay que identificarse, contar el problema y mostrar pruebas.

Texto oficial

Artículo 42. El quejoso deberá: I. Identificarse asentando nombre, denominación o razón social, el de su representante legal, así como el de los autorizados para oír y recibir notificaciones; II. Asentar sus generales, así como una descripción clara y sucinta de los hechos o razones en que apoya su queja; III. Exhibir las constancias documentales a fin de justificar su dicho

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.