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Artículo 41 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un interés legal en un asunto inmobiliario, puedes presentar una queja por escrito ante la Secretaría en contra de un profesional o capacitador inmobiliario que haya violado la ley. Tienes hasta un año para hacerlo, contado desde que te enteraste del problema. No necesitas ser abogado, solo demostrar que el asunto te afecta directamente. La queja se entrega en la oficina de la Secretaría y debe estar firmada por ti.

Texto oficial

Artículo 41. Toda persona que acredite interés jurídico, podrá presentar queja dentro del término de un año contado a partir de que se tenga conocimiento del acto que se reclama, por escrito ante la Secretaría, contra el Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario al que se le impute la conducta o hecho que infrinja la Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.