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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) se encargará de revisar y llevar a cabo tres cosas: las quejas de la gente, los pasos para poner multas o castigos, y el proceso para resolver disputas usando un árbitro. Todo esto lo hace porque el gobierno le dio esa facultad en el Artículo 5 de esta Ley. En otras palabras, es la oficina que va a atender tu reclamo y decidir si alguien merece una sanción o si hay que resolver el problema como un juicio rápido.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones expresadas en el Artículo 5 de la Ley, substanciará la queja, el procedimiento de imposición de sanciones y el procedimiento arbitral.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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