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Artículo 39 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres capacitador inmobiliario (es decir, alguien que da cursos o enseñanzas sobre bienes raíces) y no cumples con los Programas establecidos, te pueden cancelar tu Registro (el permiso oficial para trabajar). Después de eso, puedes pedir tu registro otra vez, pero solo cuando ya estés cumpliendo con esos Programas.

Texto oficial

Artículo 39. A los Capacitadores Inmobiliarios que no se apeguen a los Programas, se les revocará su Registro, el cual podrá volverse a solicitar, una vez que se apeguen a dichos Programas. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LA QUEJA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.