Artículo 38 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirle al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (que es como un grupo de inspectores) que vaya a revisar a los profesionales inmobiliarios (como agentes o asesores de bienes raíces) para checar que cumplan con sus obligaciones y no hagan lo prohibido por esta ley. Ese instituto tiene la autoridad para hacer estas revisiones en el ramo inmobiliario. Pero solo puede actuar si la Secretaría se lo pide. Cuando la Secretaría lo solicite, el instituto emite las órdenes de revisión, realiza las visitas y lleva todo el proceso legal según su propia ley, su reglamento y otras normas vigentes.
Texto oficial
Artículo 38. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal la práctica de visitas de verificación a los profesionales inmobiliarios a efecto de revisar que cumplan las obligaciones y no incurran en las prohibiciones contenidas en esta Ley. El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal tendrá facultad para verificar en materia de profesionales inmobiliarios. Solo cuando la Secretaria lo solicite el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal emitirá las ordenes de verificación; y practicará las visitas así como substanciará el procedimiento conforme a la ley del Instituto, su Reglamento y demás normativa vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.