- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que cuando un profesional inmobiliario o capacitador comete una falta o recibe un castigo por no cumplir las reglas, todo eso se anota en un libro o sistema oficial llamado Registro. Es como cuando te ponen una falta en la escuela y la dejan asentada en tu expediente, pero aquí es para estos profesionistas. Así queda un historial de sus infracciones y sanciones.
Texto oficial
Artículo 37. En todos los casos, las infracciones y sanciones que se hagan a los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores se asentarán en el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.