Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando un profesional inmobiliario o capacitador comete una falta o recibe un castigo por no cumplir las reglas, todo eso se anota en un libro o sistema oficial llamado Registro. Es como cuando te ponen una falta en la escuela y la dejan asentada en tu expediente, pero aquí es para estos profesionistas. Así queda un historial de sus infracciones y sanciones.

Texto oficial

Artículo 37. En todos los casos, las infracciones y sanciones que se hagan a los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores se asentarán en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.