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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/37
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando un profesional inmobiliario o capacitador comete una falta o recibe un castigo por no cumplir las reglas, todo eso se anota en un libro o sistema oficial llamado Registro. Es como cuando te ponen una falta en la escuela y la dejan asentada en tu expediente, pero aquí es para estos profesionistas. Así queda un historial de sus infracciones y sanciones.

Texto oficial

Artículo 37. En todos los casos, las infracciones y sanciones que se hagan a los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores se asentarán en el Registro.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.