- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La multa que te ponga la Secretaría la va a cobrar la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Ellos son los encargados de que pagues lo que debes. No es que la Secretaría que te multó te cobre directamente, sino que pasa el caso a la de Finanzas. Así que si te llega una multa, el dinero se lo vas a pagar a la Secretaría de Finanzas.
Texto oficial
Artículo 36. Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.