Artículo 43 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja contra un agente inmobiliario o capacitador, la Secretaría le pedirá que explique su versión de los hechos en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que le avisen. También se fijará una fecha para una junta de conciliación, donde se buscará llegar a un acuerdo, pero esa junta no puede ser antes de 15 días hábiles desde que recibieron tu queja. Si el agente o capacitador no va a la junta ni da su explicación, recibirá una advertencia formal. Si vuelve a faltar a la siguiente cita, se darán por ciertos los hechos que tú denunciaste. En cambio, si tú como quejoso no vas a la junta y no justificas tu falta en los siguientes 10 días, tu queja se cancelará y no podrás presentar otra por el mismo problema.
Texto oficial
Artículo 43. La Secretaría pedirá al Profesional Inmobiliario, o Capacitador Inmobiliario, que rinda informe sobre los hechos en el término no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la notificación y señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, quince días hábiles después de la fecha de recepción de la queja. El Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario que no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos imputados, se le impondrá amonestación con apercibimiento de que en caso de no comparecer a siguiente la audiencia se le tendrán por ciertos los hechos narrados por el quejoso. En caso de que el quejoso no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación de su inasistencia, se tendrá por desistido de la queja y no podrá presentar otra ante la Secretaría por los mismos hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.