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Artículo 44 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) les va a explicar a ambas partes un resumen de la queja y lo que cada quien dijo, señalando en qué están de acuerdo y en qué no están de acuerdo. Luego las va a animar para que lleguen a un arreglo, pero sin tomar partido ni decidir quién tiene la razón. Les va a proponer una o varias formas de solucionar el problema, siempre cuidando que no se violen los derechos del Usuario (la persona que presentó la queja). El conciliador puede pausar la junta solo una vez, ya sea porque él lo crea conveniente o porque ambas partes lo pidan. Si la pausa, tiene que fijar un nuevo día y hora para seguir, pero a más tardar dentro de quince días. Si llegan a un acuerdo, firman un documento que se hace en las oficinas de la Secretaría. Si no se ponen de acuerdo, el conciliador les pedirá que acepten que la misma Secretaría sea quien decida como árbitro (como un juez privado). Si no quieren, cada quien puede hacer valer sus derechos por otro camino legal.

Texto oficial

Artículo 44. El conciliador expondrá a las partes un resumen de la queja y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un acuerdo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del Usuario. El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación por única vez. En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes. Si se llega a un acuerdo de conciliación, las partes firmarán un convenio que se elaborará en las oficinas de la Secretaría, en caso contrario el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a ésta, si no se someten al arbitraje las partes tendrán a salvo sus derechos para hacerlo valer en la forma y vía que corresponda. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.