- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te acusa de haber hecho algo indebido (como un funcionario público), la Secretaría puede recibir esa queja o denuncia. Cuando eso pase, ellos mismos van a revisar el caso y, si consideran que sí cometiste una falta, te aplicarán un castigo de acuerdo a la ley. No importa si la acusación resulta ser solo un rumor o una sospecha, ellos tienen la facultad de investigar y sancionar.
Texto oficial
Artículo 45. Cuando la Secretaria tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de infracción administrativa, a través de queja o denuncia, aplicará las sanciones previstas en la Ley, conforme a esta sección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.