Artículo 46 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a avisar oficialmente (notificar) por escrito sobre los problemas que encontró contigo como Profesional o Capacitador Inmobiliario. A partir de que recibas ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder lo que quieras y presentar las pruebas que tengas. Si no entregas ninguna prueba, la Secretaría tomará una decisión basándose solamente en la información que ya tenga en ese momento.
Texto oficial
Artículo 46. La Secretaría notificará al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y rinda pruebas. En caso de no rendirlas, la Secretaría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.