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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/46
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a avisar oficialmente (notificar) por escrito sobre los problemas que encontró contigo como Profesional o Capacitador Inmobiliario. A partir de que recibas ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder lo que quieras y presentar las pruebas que tengas. Si no entregas ninguna prueba, la Secretaría tomará una decisión basándose solamente en la información que ya tenga en ese momento.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría notificará al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y rinda pruebas. En caso de no rendirlas, la Secretaría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.