Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) va a aceptar solo las pruebas que considere importantes para el caso y luego las revisará. También puede pedirle al Profesional Inmobiliario, al Capacitador o a otras personas que entreguen más pruebas si cree que hacen falta. O sea, la Secretaría decide qué pruebas sirven y cuáles no, y puede solicitar información adicional a quien sea necesario.

Texto oficial

Artículo 47. La Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo podrá solicitar al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario o de terceros las demás pruebas que estime necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.