- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad encargada) va a aceptar solo las pruebas que considere importantes para el caso y luego las revisará. También puede pedirle al Profesional Inmobiliario, al Capacitador o a otras personas que entreguen más pruebas si cree que hacen falta. O sea, la Secretaría decide qué pruebas sirven y cuáles no, y puede solicitar información adicional a quien sea necesario.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo podrá solicitar al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario o de terceros las demás pruebas que estime necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.