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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/47
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) va a aceptar solo las pruebas que considere importantes para el caso y luego las revisará. También puede pedirle al Profesional Inmobiliario, al Capacitador o a otras personas que entreguen más pruebas si cree que hacen falta. O sea, la Secretaría decide qué pruebas sirven y cuáles no, y puede solicitar información adicional a quien sea necesario.

Texto oficial

Artículo 47. La Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo podrá solicitar al Profesional Inmobiliario o Capacitador Inmobiliario o de terceros las demás pruebas que estime necesarias.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.