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Artículo 29 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar por Profesional Inmobiliario (como un agente de bienes raíces) pero no tiene el registro o certificación que pide la ley, o si ya perdió su vigencia, le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre el 50% y el 100% de lo que haya cobrado por sus servicios. La autoridad encargada (la Secretaría) decidirá la cantidad exacta de forma justa, siguiendo las reglas del Artículo 28. Y si vuelve a cometer la misma falta, la multa se duplica.

Texto oficial

Artículo 29. A la persona que se ostente como Profesional Inmobiliario sin contar con la Certificación o Registro a que se refiere la Ley o que no se encuentre vigente en los términos de lo dispuesto por la misma, se les impondrá multa por el equivalente entre del 50% al 100% (cincuenta al cien por ciento) de la cantidad obtenida como pago por los servicios que preste el Profesional Inmobiliario, dicha multa se fijará de manera proporcional y equitativa por la Secretaría considerando lo establecido en el Artículo 28 de esta Ley, en caso de reincidencia se duplicará la multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.