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Artículo 28 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa va a multarte o sancionarte, debe explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa. Para eso, tienen que tomar en cuenta cosas como: el daño que causaste o podrías causar, qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, cuánto dinero tienes, si ya te habían multado antes por lo mismo, y cuánto te beneficiaste con la infracción. En pocas palabras, no te pueden aplicar una multa igual a todos, sino que la sanción se ajusta a tu caso en particular.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; II. La gravedad de la infracción; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La capacidad económica del infractor; V. La reincidencia del infractor; VI. El monto del lucro obtenido por el infractor. Las infracciones y sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.