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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa va a multarte o sancionarte, debe explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa. Para eso, tienen que tomar en cuenta cosas como: el daño que causaste o podrías causar, qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, cuánto dinero tienes, si ya te habían multado antes por lo mismo, y cuánto te beneficiaste con la infracción. En pocas palabras, no te pueden aplicar una multa igual a todos, sino que la sanción se ajusta a tu caso en particular.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; II. La gravedad de la infracción; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La capacidad económica del infractor; V. La reincidencia del infractor; VI. El monto del lucro obtenido por el infractor. Las infracciones y sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 10) ↗

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