Artículo 28 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa va a multarte o sancionarte, debe explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa. Para eso, tienen que tomar en cuenta cosas como: el daño que causaste o podrías causar, qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, cuánto dinero tienes, si ya te habían multado antes por lo mismo, y cuánto te beneficiaste con la infracción. En pocas palabras, no te pueden aplicar una multa igual a todos, sino que la sanción se ajusta a tu caso en particular.
Texto oficial
Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; II. La gravedad de la infracción; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La capacidad económica del infractor; V. La reincidencia del infractor; VI. El monto del lucro obtenido por el infractor. Las infracciones y sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.