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Artículo 27 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien incumple las reglas de esta Ley, las autoridades encargadas (como la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa) pueden aplicar castigos sin seguir un orden fijo. Los castigos posibles son: una llamada de atención por escrito, una multa que va del 50% al 100% de lo que cobró el profesional inmobiliario, suspender su certificado o registro de 6 meses a 1 año, cancelarlo de manera definitiva, o incluso arrestarlo hasta por 36 horas. Además, si las autoridades descubren que alguien usó documentos falsos o cometió un delito, tienen que avisarle al Ministerio Público para que investigue.

Texto oficial

Artículo 27. Las violaciones y faltas a lo establecido en la Ley y su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, según lo determine esta Ley, sin que para ello sea necesario que se ciña al orden que a continuación señala: I. Amonestación; II. Apercibimiento; III. Multa por el equivalente del 50% al 100% (cincuenta al cien por ciento) de la cantidad obtenida como pago por los servicios que preste el Profesional Inmobiliario, dicha multa se fijará de manera proporcional y equitativa por la Secretaría considerando lo establecido en el Artículo 28 de esta Ley; IV. Suspensión de seis meses a un año de la Certificación o Registro; V. Suspensión de seis meses a un año del Registro de los Capacitadores Inmobiliarios; VI. Revocación definitiva de la Certificación y Registro del Profesional Inmobiliario; VII. Revocación definitiva del Registro de los Capacitadores Inmobiliarios; VIII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas que podrá ser conmutable. En caso de que la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenga conocimiento por sí, o por terceras personas del uso indebido de cualquier documentación, realización de actos, o conductas que estime constitutiva de ilícito penal en relación a los actos de profesionales inmobiliarios, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.