- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres formar parte de la lista o padrón de personas autorizadas, debes ir a la Secretaría para pedir tu registro. Pero antes, tienes que pagar una cuota o derecho por ese trámite. No te van a registrar si no cubres ese pago por adelantado. En otras palabras, primero pagas, luego te inscribes.
Texto oficial
Artículo 26. Las personas interesadas en formar parte del padrón a que se refiere este Título deberán acudir a la Secretaría para solicitar su Registro, previo pago de derechos. TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.