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Artículo 26 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar parte de la lista o padrón de personas autorizadas, debes ir a la Secretaría para pedir tu registro. Pero antes, tienes que pagar una cuota o derecho por ese trámite. No te van a registrar si no cubres ese pago por adelantado. En otras palabras, primero pagas, luego te inscribes.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas interesadas en formar parte del padrón a que se refiere este Título deberán acudir a la Secretaría para solicitar su Registro, previo pago de derechos. TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.