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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/26
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar parte de la lista o padrón de personas autorizadas, debes ir a la Secretaría para pedir tu registro. Pero antes, tienes que pagar una cuota o derecho por ese trámite. No te van a registrar si no cubres ese pago por adelantado. En otras palabras, primero pagas, luego te inscribes.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas interesadas en formar parte del padrón a que se refiere este Título deberán acudir a la Secretaría para solicitar su Registro, previo pago de derechos. TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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